La SUNAT ha emitido la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT, publicada en agosto de 2025, mediante la cual se amplía el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC). Esta norma incorpora como nuevos sujetos obligados no solo a las entidades financieras tradicionales, sino también a las empresas facilitadoras de pago y a otras adquirentes que hasta ahora no estaban comprendidas en el sistema.
¿Qué significa esta medida?
Con esta modificación, empresas como Izipay, MercadoPago, PayU, OpenPay, Kushki, Diners, entre otras, deberán actuar como agentes auxiliares de la Administración Tributaria. Es decir, estarán facultadas para retener los fondos de contribuyentes que se encuentren en cobranza coactiva y transferirlos directamente a la SUNAT en plazos muy breves, de apenas cinco días hábiles.
De esta manera, la entidad tributaria amplía su capacidad de recuperación de deudas, cerrando el cerco a quienes mantienen obligaciones impagas y utilizan plataformas digitales para procesar sus ventas.
Fechas clave de implementación
- 1 de septiembre de 2025: la SUNAT entregará las credenciales (usuario y clave) a las nuevas empresas obligadas.
- 15 de octubre de 2025: fecha de entrada en vigor de la resolución y plazo máximo para que las compañías incorporadas al sistema implementen el SEMT-ATC.
Responsabilidades de las empresas obligadas
Las compañías que actúen como adquirentes o facilitadoras deberán:
- Implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para ejecutar los embargos electrónicos.
- Garantizar el uso seguro de las credenciales entregadas por la SUNAT, siendo responsables los representantes legales inscritos en el RUC.
- Comunicar los montos retenidos en un máximo de cinco días hábiles y realizar la entrega de los mismos dentro del mismo plazo, bajo responsabilidad directa.
Implicancias para los contribuyentes
Si una empresa se encuentra en proceso de cobranza coactiva, sus ingresos por ventas con tarjeta podrán ser retenidos de manera inmediata, lo que impactará directamente en su flujo de caja. Por ello, resulta esencial que los contribuyentes revisen su situación tributaria y regularicen oportunamente cualquier deuda pendiente para evitar la ejecución de embargos.
Recomendaciones prácticas
- Para empresas obligadas: designar responsables internos de cumplimiento y capacitar a su personal legal, contable y tecnológico en la operatividad del SEMT-ATC.
- Para contribuyentes: verificar periódicamente su estado en cobranza coactiva y evaluar medidas de prevención que aseguren la continuidad de sus operaciones sin afectaciones financieras.

