El Gobierno peruano ha promulgado la Ley N.° 32392 – Nueva Ley General de Turismo, una normativa que busca transformar la actividad turística a través de incentivos fiscales, promoción de inversiones y fortalecimiento de la sostenibilidad en el sector. Publicada el 27 de junio de 2025, esta ley establece un marco de desarrollo que entrará en vigencia desde 2026, con medidas que impactarán directamente en la competitividad de empresas turísticas y artesanales.
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Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT)
Uno de los ejes centrales de la norma es la creación de las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), áreas geográficas priorizadas que tendrán un régimen tributario preferencial para incentivar nuevas inversiones y la formalización.
El beneficio se aplicará únicamente a nuevas empresas jurídicas constituidas en el Perú o a sucursales de compañías extranjeras, siempre que cumplan con condiciones estrictas: empleo local, infraestructura adecuada, inversión mínima en activos fijos nuevos y la presentación anual de una declaración informativa ante Sunat.
El esquema tributario es escalonado:
Años 1 al 5: 0% de Impuesto a la Renta.
Años 6 al 10: 10%.
Años 11 al 15: 15%.
El régimen podrá mantenerse hasta por 15 años, sujeto a evaluaciones técnicas cada tres años realizadas por el Mincetur. En caso de incumplimiento, la empresa perderá los beneficios y pasará a tributar bajo la tasa general de 29,5%.
Asimismo, la norma dispone que las actividades principales no podrán ser subcontratadas, lo que obliga a las empresas a ejecutarlas directamente en la ZEDT, reduciendo riesgos de evasión y fortaleciendo el empleo formal.
Beneficios para el sector turístico y artesanal en general
La ley no solo se limita a las ZEDT. También introduce incentivos que alcanzan a servicios turísticos y actividades artesanales fuera de estas zonas, con el objetivo de dinamizar el consumo y el turismo interno:
Depreciación acelerada del 20% anual para infraestructura turística (2026 y 2027).
Deducción del 50% de gastos en servicios de guías, turismo de aventura y artesanía (2026-2027).
Deducción del 25% en otros servicios turísticos autorizados.
Beneficios en el Impuesto a la Renta de personas naturales, permitiendo deducir parte de los pagos realizados por servicios turísticos y artesanales.
Acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (DL 973) hasta el 31 de diciembre de 2028, para proyectos de inversión desde USD 1 millón.
Conectividad y competitividad aérea
Otra innovación importante es la modificación del Régimen de Admisión Temporal de Aeronaves, con el fin de reducir costos para aerolíneas y estimular la apertura de nuevas rutas aéreas. Según estimaciones oficiales, cada nueva ruta puede generar hasta USD 40 millones anuales en gasto turístico, impulsando directamente las economías regionales.
Impacto esperado
El Mincetur proyecta que, hacia 2030, la ley atraerá más de USD 1.000 millones en nuevas inversiones, incorporará más de 5.000 nuevos prestadores de servicios y generará alrededor de 34.000 empleos formales. Además, se prevé que más de 5.900 empresas accedan a beneficios tributarios, contribuyendo a la formalización y al fortalecimiento de la competitividad del sector.
👉 En síntesis, la Nueva Ley de Turismo ofrece un marco sin precedentes de exoneraciones fiscales, incentivos a la inversión y mejoras en conectividad, aunque también plantea retos en términos de control tributario y sostenibilidad fiscal. Su éxito dependerá tanto de la correcta implementación de los reglamentos como del equilibrio entre el impulso económico y la responsabilidad fiscal del país.
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